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Antiguo 07/02/2008, 00:17   #4
raoba
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Pues depende de la calificación inicial que hiciese el Mº Fiscal:

Si se tratase de una falta (cosa probable):

"Las faltas prescriben a los seis meses". (Art. 131.2 C.Penal)

Si fuese considerado delito (cosa poco probable):

Los delitos prescriben:

-A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

-A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
-A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

-A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

-A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

(Art.. 131.1 C.Penal)

No me gustaría que me tacharas de retórico, pero es que con ese nick, [I]Cicerón[/I], las citas me las pones a webo...

"Esperemos lo que deseamos, pero soportemos lo que nos acontezca”

Un saludo.
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 07/02/2008 a las 00:20.
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