Lamento decirte que, en mi modesta opinión, creo que el proveedor tiene razón al exigirte ese importe. Expondré mis motivos:
Empezaré por decir que desde el punto de vista legal, todo contrato suscrito con un proveedor (el que sea “X”
![Big Grin](images/smilies/biggrin.gif)
), tiene plena validez en todo aquello que no contradiga con lo que expresamente fue ofertado a través de una campaña publicitaria. Si no fuese así, tendrían necesariamente que aplicarse aquellas condiciones que fueron ofrecidas a través de la promoción.
Bien. Veamos lo que dice la promoción:
[QUOTE=danielummm;3264531]"Promoción válida del 28/10/07 al 31/12/07 para nuevos clientes a [el proveedor Nagravision español]. REGALO del paquete CANAL+ DIGITAL hasta marzo de 2008. Cuota de inscripción a 6€ (precio vigente 90,15 €. Impuestos indirectos incluidos). Gratis antena e instalación básica (20m de cable, 1 toma de TV y 2 conectores F). REGALO de 1 partido de PPV al mes hasta marzo de 2008. Promoción no acumulable y condicionada al mantenimiento del contrato durante 18 meses y la mensualidad del abono. Los clientes que causen baja con anterioridad deberán abonar 100€ en concepto de antena e instalación básica. Bases disponibles en www.lavanguardia.es/promociones."[/QUOTE]
Es decir:
1.- Indica con toda claridad, que aunque la cuota de inscripción es de 90,15 € (impuestos incluidos), sólo te cobran 6 €.
2.- Añade también que en caso de causar “baja con anterioridad deberán abonar 100€ en concepto de antena e instalación básica”. Es decir, por ambos conceptos. Lo que no tiene porqué presuponer, en principio, que no existan más penalizaciones por otros conceptos; aunque si que tengo que reconocer que debiera haberse incluido en el articulado la palabra “además”, para dar con ello una mayor claridad y comprensión al documento.
Bueno... veamos ahora lo que dicen las bases contractuales que firmaste en lo que respecta a la baja anticipada: (gracias [I]Efebo[/I] por el enlace
![Smilie](images/smilies/smile.gif)
):
[I]“2.2 Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas 6 y 11, si el Cliente solicita darse de baja antes del transcurso de las dieciocho primeras mensualidades completas y seguidas deberá abonar a [el proveedor Nagravision español] las cantidades que pudiesen corresponder por los costes en que hubiere incurrido [el proveedor Nagravision español] derivados de la contratación realizada. [B]Si el Cliente solicita darse de baja de algún paquete u opción durante el periodo de vigencia inicial de los mismos, [el proveedor Nagravision español] podrá reclamar la devolución de los beneficios o descuentos que hubiera podido recibir el Cliente por la contratación de tal paquete u opción[/B].”[/I]
Quiere decirse que, ante tu renuncia anticipada, pueden exigirte por un primer concepto de “costes de contratación” la devolución de esos 100 € que en la promoción indican que se deben a gastos de “antena e instalación básica”.
[I]“2.3 Adicionalmente, si al contratar el Servicio o al contratar un paquete u opción determinada, el Cliente se acogiera a una promoción, el Cliente deberá cumplir las condiciones exigidas en la misma y no podrá modificar el Servicio, paquete u opción contratado por otro de menor precio durante el periodo indicado en la promoción. Si el Cliente dejara de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas en la promoción o quisiera darse de baja antes de terminar el periodo de duración de la misma, perderá el derecho a los beneficios o descuentos ofrecidos y [el proveedor Nagravision español] tendrá derecho a la devolución o reintegro de los beneficios o descuentos que el Cliente hubiera disfrutado y los costes en que hubiere incurrido [el proveedor Nagravision español] por dicha promoción.”[/I]
Este artículo no puede estar más claro, y seguramente estarán los otros 90,15 € que no te cuadran y que corresponden a la “Cuota de inscripción” o quizás... a ese otro concepto que llaman “Regalo paquete” (que no sé que coño paquete será
![confuso](images/smilies/confused.gif)
).
PD. Hago la notación de que aunque en la promoción les faltaba aquello de “además”, en esta ultima condición pactada (2.3) figura en primer lugar: “Adicionalmente”; lo que en mi opinión no puede dar lugar a dudas.
Aunque repito que sólo es mi opinión.
Saludos
![Wink](images/smilies/wink.gif)
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