Trastandose del expediente de dominio yo, particularmente veo alguns inconvenientes:
Cita:
que fallece sin descendientes ni ascendientes vivos, la herencia no se sustancia, en estas condiciones y bajo contrato de palabra de vende a un familiar mio, se realizan los pagos estipulados, algunos sin recibo
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Por la herencia no se sustancia, ¿debo entender que el vendedor no llego a "aceptar la herencia"?, es decir, en virtud de su cualidad de heredero ejerce el ius delationis o, en caso de que sea mediante legado, aceptar el mismo.
Entonces si fallece sin aceptar la herencia, no hereda, y vende lo que no es suyo, es decir no transmite la propiedad.
En segundo lugar, no puede acreditar el pago total del precio de la compraventa ya que faltan recibos. No se ha perfeccionado el contrato, tampoco adquiere la propiedad.
Estos son cabos sueltos que creo se han quedado en el aire.
Saludos
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