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Antiguo 14/03/2008, 01:08   #5
pakillo loco 
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Ley de sociedades de responsabilidad limitada:
http://noticias.juridicas.com/base_d...-1995.html#a62
Artículo 62. Representación de la sociedad.

1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores.

2. La atribución del poder de representación a los administradores se regirá por las siguientes reglas:

En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste.

En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.

En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos.

En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto.

Cuando el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre una Comisión ejecutiva o uno o varios Consejeros delegados, se indicará el régimen de su actuación.

Artículo 63. Ámbito de la representación.

1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
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Última edición por pakillo loco; 14/03/2008 a las 01:10.
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