Ver Mensaje Individual
Antiguo 10/05/2008, 11:01   #4
Venitez
Habimus patientiam
 
Avatar de Venitez
 
Fecha de ingreso: 27/feb/2004
Mensajes: 4.066
Venitez ha deshabilitado la reputación
Me dices que son Por causas económicas, técnicas organizativas o de la producción, entiendo que aunque no tengas derecho a la percepción del salario ni indemnización, podrá acceder a las prestaciones por desempleo.

Si tu jefe os quiere echar, deberá iniciar unexpediente de regulación de empleo, ante la autoridad laboral, si motiva causa mayor Ela Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

La ley no lo deja claro, pero supongo que la baja causará efecto a dia 1 de Junio, fecha de tu reincorporción al trabjao.

saludos
__________________
[COLOR="Blue"][B]Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado.[/B][/COLOR]

[COLOR="Blue"][B]"Aprender a ver es el más largo aprendizaje de todas las artes".
[/B][/COLOR]
Venitez está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir