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Antiguo 15/05/2008, 22:08   #2
raoba
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Hola rt000v95:

Tu cliente ha solicitado un Concurso Voluntario, que es un mecanismo previsto por la ley para regular un reparto equitativo de pérdidas cuando alguien se encuentra con dificultades para hacer frente a las deudas contraídas. Está regulado por la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que sustituye a aquella otra arcaica normativa que regulaba la famosa “suspensión de pagos”.

Por lo que veo, la solicitud de tu cliente aún se encuentra en lo que se denomina “acto previo”, y cuyo siguiente paso será el auto de calificación o resolución judicial.

Si el concurso es aceptado, la ley pondrá en marcha una serie de mecanismos de tutela para garantizar, por un lado, la continuidad del negocio de tu cliente, dirigidas a que las deudas no le ahoguen, y por otro, que los acreedores puedan cobrar sus deudas de una forma equitativa y ordenada. De esta manera se podrá garantizar que mientras dure este procedimiento (máximo 1 año), tu cliente no podrá ser embargado, ni ejecutado, por un proveedor que quiera ser más espabilado que tú.

En un plazo breve (no superior a un mes), deberás recibir (por tu calidad de acreedor de esa empresa), una citación del Juzgado. Será entonces el momento de ponerte en manos de tu abogado, y facilitarle toda la información y documentación que te pida para personarte en el procedimiento.

Hasta entonces, si tus suministros a esa empresa no son imprescindibles para el desarrollo y continuidad de su actividad económica, yo sólo los realizaría teniendo una garantía de su pago; porque entiendo que tal y como planteas el asunto, no debes asumir mayor riesgo.

Espero podr servirte de ayuda. Un saludo, y disculpa el retraso.
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