Cuando estas en excedencia hay una suspensión temporal del contrato de trabajo. Durante el tiempo de la excedencia no despliega o no surte ningún efecto, el único es el del derecho a la reincorporación.
Por convenio y por la normativa de la función pública aplicable se regula minuciosamente la figura de la excedencia. De su regimen jurídico se desprende que la excedencia tiene un mínimo y un máximo (creo recordar que era de de 2 a 10 años).
Bien, llegado el momento de la reincorporación obligatoria (cuando llegas al plazo máximo) estas obligado a pedir la reincorporación, si no la pides se entende que desistes de la plaza.
Si la pides y no tienen plaza en ese momento, o bien hay un concurso de traslados y no participas en el, también te pueden dar por desistido y puedes perder la plaza definitivamente.
Sañudos
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