he encontrado esto, es cierto?
¿DINERO O ARREGLO?
El artículo 1 de la Ley 50/1980 establece, como propia definición de un contrato de seguro, lo siguiente:
"El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurador o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."
Es decir, que en todo caso, es un derecho del asegurado cobrar, en dinero, las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho.
Pero, por si esto no estuviera claro, el párrafo segundo del artículo 18 de la citada Ley establece:
"Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
Por lo tanto, solo cabe decir que en cualquier caso, el asegurado siempre tiene derecho a percibir el dinero, y como opción alternativa para daños materiales, y siempre que él lo consienta, puede sustituir dicho dinero por la reparación o sustitución.
Saludos
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