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Antiguo 18/01/2009, 14:24   #3
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Si no hay mas pues no hay mas, si no tienes otra prueba pues llega hasta el final con esa. Hacienda no tiene la última palabra la tiene el juzgado, así que en tu caso yo iría buscando a un abogado al que le expliques todos los pormenores y tenga toda la documentación para poder arreglarte lo tuyo ya que hay algunas cosas que no cuadran con lo que debería ser, quizá tengas que buscar responsabilidades en el promotor o en el ayuntamiento. Me explico, en principio como te ha dicho el compañero no deberías poder contratar luz y agua si la vivienda no dispone de cédula de habitabilidad, y la cédula no deben darla si la urbanización no está recepcionada, y lo mas importante es que no se debe habitar una vivienda que no dispone de cédula de habitabilidad porque técnicamente la vivienda se encontraría aún en obras, y mas aún, el promotor no debe entregarte y tu no debes aceptar una vivienda que no se encuentre en condiciones de habitabilidad (que es lo que tú compraste), y no es habitable mientras no cuente con la cédula. Vamos, es la pescadilla que se muerde la cola. Creo que esto lo preguntaste hace tiempo y no recuerdo que hablases de que la urbanización no estaba recepcionada por el ayuntamiento (quizá sí lo hiciste, pero no lo recuerdo), por eso te digo que necesitas a alguien que con todos los datos, fechas y papeles en la mano te de un mejor asesoramiento.

El tema de las nuevas urbanizaciones es un verdadero desastre tal y como viene configurado, y viene motivado por la reticencia de los ayuntamientos a recepcionar parcialmente obras de urbanización, posibilidad que les ofrece la ley, no obstante no les gusta hacerlo porque es una forma de presionar a promotores y constructores para que terminen las urbanizaciones en las condiciones de la licencia ya que estos suelen interesarse mas por la terminación y venta de las viviendas, que es en lo que ganan la pasta, que de terminar los parques y jardines y viales. Como no recepcionan no dan cédulas, pero sin embargo a los usuarios se les permite vivir en las viviendas, aún no he visto a un inspector municipal que denuncie a nadie por vivir en una vivienda de una urbanización no recepcionada, con luz y agua de obra en la mayoría de los casos. Es mas, he visto algún caso como el que dices en que a una vivienda en una urbanización sin recepcionar se le ha enganchado luz y agua, de la luz no me sorprende porque últimamente las eléctricas, al menos por mi zona, te ponen un contador hasta en un carrito de helados si se lo pides, pero el agua es otro cantar ya que depende directamente del ayuntamiento por lo que es completamente ilegal que un ayuntamiento permita que te den de alta en el agua en una vivienda de una urbanización no recepcionada.

Aún así no se si te habras informado en el ayuntamiento, quizá hubieran recepcionado la fase en la que se encuentra tu vivienda en el 2.006 y por eso te conectaron a los servicios, que el consumo sea bajo no es prueba de no residir y la ley no lo establece así, si es un indicio pero nada mas, admite prueba en contra.

Tambien te diré que este tipo de inspecciones vienen motivadas muchas veces por la actuación con la otra vivienda, no es poco frecuente que, en casos como el tuyo, el contribuyente se olvide de imputar los rendimientos de capital inmobiliario de la primera vivienda que se deja de habitar, o le atribuya la primera vivienda a un cónyuge como residencia habitual y la segunda al otro cónyuge para así deducirse las dos.

En resumen, búscate un abogado y llevalé todos los papeles.

Última edición por patapa; 18/01/2009 a las 14:32.
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