Al menos es lo que yo haría.
La licencia de vallado la otorga tu Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes.
El deslinde y amojonamiento es una acción civil que se insta ante los tribunales de instancia del partido judicial que corresponda y se utiliza para los casos en que los linderos entre 2 fincas son confusos o conflictivos, mediante esa acción pides al juez que deslinde ambas fincas y ponga los hitos o mojones que fijarán los linderos de las mismas.
En cuanto a las coacciones:
Artículo 172 CP. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."
Artículo 620. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."
Si la finca es tuya y tienes tu pertinente licencia de vallado y al ir a vallarla tu vecino te lo impide estaría cometiendo una falta de coacciones, si usa violencia un delito de coacciones, si ademas te amenaza una falta/delito de amenazas, si te pega lesiones, etc etc etc.
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