Para que el Registrador registre un exceso de cabida, lo primero que hará será ver una Certificación Castastral descriptiva y gráfica del terreno que normalmente incorpora el Notario a la escritura. Si no la adjuntas.
Esta Certificación define claramente cuales son tus linderos, los metros, etc...Todos los datos contenidos en la escritura en cuanto a todo esto deben coincidir con los de este Certificado.
No debes tener problemas pues.
__________________ Me lo vas a responder, ..., pero hoy no, ... ¡¡¡MAAAÑANA!!!
|