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Antiguo 05/06/2009, 21:57   #6
ROCUZAGON
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 02/ago/2005
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ROCUZAGON está en el buen camino
Para que el Registrador registre un exceso de cabida, lo primero que hará será ver una Certificación Castastral descriptiva y gráfica del terreno que normalmente incorpora el Notario a la escritura. Si no la adjuntas.

Esta Certificación define claramente cuales son tus linderos, los metros, etc...Todos los datos contenidos en la escritura en cuanto a todo esto deben coincidir con los de este Certificado.

No debes tener problemas pues.
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Me lo vas a responder, ..., pero hoy no, ... ¡¡¡MAAAÑANA!!!
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