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Antiguo 21/09/2009, 13:08   #4
pakillo loco 
Se caiba
 
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[I]Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común (art.400 Cc).[/I]
Cualquier copropietario (hermano) podra instar la división de la cosa común, proponiendo la venta de su parte. Si no hay acuerdo amistoso sobre el precio, se podrá instar ante el juez la subasta pública con participación de terceros y a la cual podrías concurrir, con los perjuicios que ello conlleva.

[B][I]Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.(Iart. 399 Cc)[/I][/B]
En principio, el usufructo lo tienes tú y, por tanto, podrías arrendar las habitaciones siempre y cuando entregues la parte proporcional de las rentas a tus hermanos.
En cuanto al IBI, entiendo que es un tributo que carga la propiedad, no la posesion, por lo que debe correr a partes iguales entre hermanos. Por lo que se refiere a los gastos comunitarios, estos recaen en la posesión y correran a cargo de quien disfruta la vivienda.
Saludos
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