Gracias tresnanos.
El tema, no es cobrarle los atrasos, el tema, es que quisiera saber, que es realmente lo que se puede cobrar y no.
Es que no quisiera estar agradecido, de que si encima paga 100 euros al año, o tenga el que estar agradecido por pagar esos 100 euros.
Por lo que he podido averiguar del acta, que en su dia se reflejó los 100 euros, no asistió dicho propietario, sino que por comunicacion telefonica se lo comunicaron, y tampoco se desglosa de donde sale esa cantidad de 100 euros, a lo que yo creo, que fue una cantidad puesta, sino simbolica, pues una cantidad a pagar.
Lo dicho, quisiera seguir leyendo opiniones y sobre todo agradeceria, algun texto o marco legal, donde diga, esto si o esto no.
Lo de negociar, es como dije en el post anterior, es que todo lo veo subjetivo e interpretativo y mañana llega otro propietario, y volvemos a empezar.
Gracias de todas formas por tu aporte, que lo tendré en cuenta.
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