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Antiguo 22/02/2011, 21:17   #7
zalitos
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zalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgulloso
cuando a la muerte de tu madre vendiste tu parte ( la que heredabas de tu madre), y tu padre vendio la suya, luego, desde ese momento la casa ya es de tu hermano.

cuando muere tu padre tu tienes derecho a lo que el testamento de tu padre diga, y por supuesto al menos a una tercera parte (la legitima) de lo que en el momento de su muerte tenía tu padre. y si no habia testamento, a la mitad; de que erencia estamos hablando, cuentas bancarias, ajuar, y demas elementos y pertenencias con excepción de la casa "vacía" que era de tu hermano.

cuando se murió tu padre teníais que haber iniciado un nuevo proceso de aceptacion de herencia, la de tu padre, creo que no hay plazo para hacerlo lo que si que hay es un recargo en el impuesto de sucesiones por fuera de plazo, suelen ser tres o seis meses desde la defuncion.

como bien te dice sabito no obstante acude a un profesional, creo que una notaria sería lo mas conveniente pues estas son las que conocen mas estos detalles ya que son las que preparan las herencias y su notario las firma, suerte.

Última edición por zalitos; 22/02/2011 a las 21:22.
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