Ver Mensaje Individual
Antiguo 23/07/2012, 13:42   #3
Vientos
Moderador
 
Fecha de ingreso: 29/ago/2005
Mensajes: 30.564
Vientos ha deshabilitado la reputación


[QUOTE]TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

REFERENCIA CONSTITUCIONAL

Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española que declara que:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales de las playas en el término municipal de Cádiz, con el fin de preservar la flora y fauna y mejorar el medio ambiente físico tanto urbano como natural, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso, el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico en armonía con el respeto al Medio Ambiente.

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todas las playas del término municipal de Cádiz.


Artículo 3.- REGULACIÓN
En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:
Ley 22/1988, de 28 de junio, de Costas.
Decreto 194/1998, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo.
Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de aguas de baño.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.
La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, aplicándose también a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.

Artículo 4.- EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES
Las competencias previstas en esta Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales que sean competentes conforme a las normas vigentes que regulen en cada momento las atribuciones de dichos órganos.
En situaciones de emergencias estas serán gestionadas según lo dispuesto en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y el resto de legislación relativa a Protección Civil.
Para el desarrollo de dichas competencias se seguirán los procedimientos que en cada caso y momento establezcan las normas generales aplicables.

Artículo 5.- COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
La vigilancia, comprobación e inspección de que las actividades, instalaciones y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal y general aplicable se realizará por personal técnico del Servicio correspondiente mediante visita a los lugares donde aquéllos se encuentren, estando obligados los propietarios/as, titulares o usuarios/as de las mismas a permitir el acceso y facilitar la labor del equipo técnico en la realización de las operaciones precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.

Artículo 6.- INTERVENCIÓN
Corresponderá al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias o autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas de la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que en las presentes disposiciones se establece.

Artículo 7.- DENUNCIAS
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales, previa comprobación inmediata, propondrán a la Concejalía la adopción de las medidas necesarias.
En todo caso, las denuncias formuladas a título particular deberán cursarse por escrito y darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia a la persona denunciada, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los/as interesados/as.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO
Las actuaciones municipales derivadas de las prescripciones contenidas en ésta Ordenanza se ajustarán a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y en especial en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


[/QUOTE]
__________________

Vientos está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir