Según marca la Constitución española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.
Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.
Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias o improcedentes.
Las condiciones deben ser públicas y cumplir los siguientes requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (accesos, visible desde el exterior y si hubiere en las taquillas), un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido (entrada), y la aplicación de dichas condiciones debe hacerse en términos de igualdad.
El establecimiento debe enviar copia del texto del rótulo al órgano competente antes de intentar ejercer el derecho de admisión. La copia sellada por el organismo responsable debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento. Si se practicase alguna modificación en dicho texto, esta debe ser comunicada al órgano competente.
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