En la construcción también es obligatorio tener el "Apto tras reconocimiento médico" para poder entrar en la obra. Imagínate un gruísta que no vea bien, o un simple peón que sea sordo: puede poner en peligro su vida y la de sus compañeros. También es obligatorio el uso de los Equipos de Protección Individual (como el casco, por ejemplo); y la formación.
Los resultados del reconocimiento en cualquier caso son confidenciales; tan sólo se indica al empresario "Apto", "No Apto", o "Apto Condicionado".
El término usado legalmente es "[I]Voluntariedad condicionada[/I]", que significa que el carácter voluntario se transforma en una [B]obligación[/B] del trabajador cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. Está en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y en el caso que me toca controlar en mi trabajo, el de la construcción, se debe a que se encuentran en el Anexo 1.
Puedes consultar también la Nota Técnica de Prevención NTP 471.
Saludos.
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