Ver Mensaje Individual
Antiguo 02/11/2012, 18:05   #2
vanpersy
Usuario Activo
 
Avatar de vanpersy
 
Fecha de ingreso: 22/nov/2009
Mensajes: 1.139
vanpersy es realmente agradablevanpersy es realmente agradablevanpersy es realmente agradablevanpersy es realmente agradable
antes de nada.[COLOR="Black"]si el piso es alquiliado,necesitas consentimiento del dueño del piso por escrito para pedir permiso al presidente.[/COLOR]

pidiendo permiso al presidente para colocar la antena,aunque no te lo den,tienes todo el derecho del mundo a instalar una antena en el tejado de la comunidad al no existir antena comunitaria. No te lo pueden impedir, y hablo legalmente. Te lo pueden dificultar, pero tienes todas las de ganar.
¿se puede negar una Comunidad a que un propietario instale una antena parabólica?. NO.

si hay más vecinos que quieran colocar antena parabolica colectiva en el tejado, con que haya 1/3 de la comunidad que quieran tener el acceso a esos servicios no se pueden negar a que se realice. Si la instalación es individual no se pueden negar si no hay ninguna antena colectiva.
Si te dicen que no, la ley te ampara porque te estarían privando el derecho a la información. Lo único que pueden decirte es por donde has de tirar el cable desde el tejado hasta tu casa.

si no hay instalacion colectiva y quieres una antena para ti solo,no se pueden negar.avisas,lo comunicas en reunion por escrito y la pones.
si 1/3 de la comunidad quiere poner una colectiva,se pone y punto.

no te pueden negar que coloques tu antena en el tejado, mira el BOE del 28 de Febrero de 1998, real Decreto-Ley del 27 de Febrero. Además si tienes balcón y tienes orientación al satélite puedes colocarla dentro de tu balcón, siempre que no salga hacía fuera y no toque la barandilla del mismo. Eso es tu casa y no te pueden decir nada, ya sé que hace feo pero sigo diciendo que la ley te ampara, nadie te puede negar tu derecho a la información. Tienes todo el derecho a colocar tu antena en el tejado.

..............................
El artículo 9 del Real Decreto ley 1/1998 señala que el interesado en instalar individualmente su infraestructura habrá de solicitar permiso (mejor por escrito) al presidente de la comunidad antes de iniciar cualquier obra. El presidente debe contestar al solicitante en quince días, teniendo en cuenta que no puede llevarse a cabo ninguna obra individual si existe ya en el edificio la infraestructura o está prevista su adaptación antes de tres meses, o la instalación de una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión.

Si no existe infraestructura o no se fuese a adaptar la existente en el plazo de tres meses o no se instalase una nueva que permita al vecino interesado la recepción de los servicios de telecomunicaciones, el vecino podrá realizar la obra. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones tiene dos leyes, compatibles entre sí.

La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 17 la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y, por su parte, el artículo 9 del Real Decreto Ley 1/1998 mantiene el derecho individual de los copropietarios y arrendatarios a instalar en los elementos comunes su propia infraestructura individual de telecomunicaciones bajo ciertas condiciones. Aunque este artículo 9 abre la puerta a interpretaciones distintas, continúa vigente y reconoce el derecho individual a instalar en un elemento común esta infraestructura costa del interesado. Atendiendo a este artículo, parecería que sería suficiente con la comunicación escrita al presidente, debiendo éste contestar autorizando o no la obra en virtud de las circunstancias de la comunidad.

No obstante, consideramos que la Junta de Propietarios debería decidir sobre los requisitos exigidos en este artículo 9 y, también, el mejor lugar de emplazamiento de entre los elementos comunes. En resumen, la Junta, ajustándose a los requisitos legales, debe autorizar la instalación si no hay infraestructura común de telecomunicaciones en el edificio, o si la que hubiese no fuese hábil para la prestación del servicio al que desea acceder el solicitante, o si no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el plazo de tres meses. Ante una negativa injustificada de la Junta, el acuerdo es judicialmente impugnable y el vecino puede solicitar del juez el reconocimiento del derecho a la instalación de la antena parabólica.
__________________
/// mvision hd300 combo net
/// mvision hd300 combo

recopilatorio firms mvision y utilidades
......................................................................
ASTRA 19,2 + HOTBIRD 13


Última edición por vanpersy; 04/11/2012 a las 13:29.
vanpersy está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir