Hola Striker
Aquí hay dos cosas distintas:
La primera es que si la mujer ha fallecido sin testamento los herederos son los hijos. Cuidado con esto que mucha gente piensa que el marido o la mujer son los herederos y no es así, si hay hijos son los hijos. Así que el no puede ponerlo a su nombre, aunque (según la autonomía) puede tener derecho al usufructo (o sea, a cobrarte a ti el alquiler). De esto último no estoy seguro.
Tendrán que pagar en la hacienda local para hacerse herederos y que así conste a su nombre. Si no lo hacen en 6 meses desde el fallecimiento les pueden meter una multa.
La otra parte es que no declara los ingresos por el alquiler y por eso hacienda no tiene constancia de nada.
Es una de las cosas que dicen que quieren hacer este año los de la AEAT, aflorar los alquileres sin declarar. Que se prepare, que lo mirarán con lupa si no declaraba. Además del alquiler, en la Renta hay que declarar los bienes inmuebles. Si nadie lo ha hecho estos años pasados también se lo pueden mirar.
Tu asegúrate de tener contrato y, sobre todo, de que consten los pagos del alquiler que haces y a ti no te salpicará nada.
Suerte
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