art. 400.1 del código civil:" ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común"
art. 404 del código civil: "cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio"
Tu mismo compañero
|