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Antiguo 17/01/2008, 00:01   #18
ermanue
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Fecha de ingreso: 30/sep/2004
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ermanue no se le puede calificar en este momento
art. 400.1 del código civil:" ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común"
art. 404 del código civil: "cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio"
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