[QUOTE=BRno67;4831117]Gracias andorrila, pero eso es para una sucesión o herencia yo lo quiero para una donación.[/QUOTE]
Hola,.. vale iwal,.. saludetes,..
[SIZE="5"][COLOR="Red"]A través de esta herramienta, los andaluces pueden calcular a cuánto ascenderá el impuesto de sucesiones y donaciones que deberán abonar en cada caso.[/COLOR][/SIZE]
[url]http://www.diariosur.es/andalucia/201703/13/simulador-para-calcular-impuesto-20170313102200.html[/url]
[COLOR="DarkRed"][SIZE="4"]El Impuesto de Sucesiones y Donacione[/SIZE][/COLOR]s es muy complejo a la hora de realizar su liquidación, ya que hay que tener en cuenta distintas variables como grado de parentesco o patrimonio preexistente. Conscientes de esta complejidad, y con el ánimo de ayudar a la ciudadanía a estar más informada y tener más claro cuál podría ser el hipotético resultado del impuesto, se ha diseñado este simulador.
[url]http://www.simuladorimpuestosucesiones.es/smu/modelos/modeloSMU/ayuda.html#simulador[/url]
Centro de Información y Atención Tributaria
Si desea obtener más información o resolver consultas y dudas sobre el [SIZE="4"][COLOR="DarkRed"]Impuesto sobre[/COLOR][/SIZE] [SIZE="4"][COLOR="DarkRed"]Sucesiones y Donaciones[/COLOR][/SIZE] puede contactar con el Centro de Información y Atención Tributaria.
Disponible de forma ininterrumpida en el teléfono 954 544 350, en el siguiente horario (excepto fiestas nacionales y autonómicas):
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Correo electrónico: [email]ciyat.chap@juntadeandalucia.es[/email]
PD: no sé cual es la situación,.. pero por mi barrio,.. para evitar estos palos,.. ya hemos puesto/repartido todo en [SIZE="4"][COLOR="DarkGreen"]usufructo[/COLOR][/SIZE],.. se paga mucho menos,..
Saludetes
PD2: usufructo,.. El derecho de usufructo genéricamente permite su [COLOR="Navy"][SIZE="5"]titular[/SIZE][/COLOR] utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.
Su titular también puede apropiarse de los [COLOR="DarkRed"][SIZE="5"]rendimientos[/SIZE][/COLOR] que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.)
Sin embargo, [COLOR="DarkGreen"][SIZE="5"]el usufructuario[/SIZE][/COLOR] no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.
Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la[SIZE="4"][COLOR="DarkGreen"] “nuda propiedad”[/COLOR][/SIZE], esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al [SIZE="4"][COLOR="DarkGreen"][SIZE="6"]usufructuario[/SIZE][/COLOR][/SIZE].