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Antiguo 20/05/2008, 12:32   #1
moreno52
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Fecha de ingreso: 18/feb/2003
Mensajes: 74
moreno52 está en el buen camino
Problema en muro medianil

Hola a todos.
Mi problema es el siguiente, por si alguien me puede ayuadar:
Tengo una casa unifamiliar, en el jardín ttrasero tengo un muro al frente que es medianil con el patio de mi vecino.
Este vecino quiere subir el muro pero no coincide totalmente el suyo con el mio, con lo que el muro mio quedaria subido pero no del todo, faltaria 1metro mas o menos, con lo cual quedaría feisimo.
Si yo me niego
¿Mi vecino tiene derecho a subir ese muro?
Muchas gracias y saludos.
moreno52 está desconectado
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Antiguo 21/05/2008, 10:41   #2
pakillo loco 
Se caiba
 
Avatar de pakillo loco
 
Fecha de ingreso: 30/nov/2002
Mensajes: 1.705
pakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foro
[QUOTE=moreno52;3386566]Este vecino quiere subir el muro pero no coincide totalmente el suyo con el mio, con lo que el muro mio quedaria subido pero no del todo, faltaria 1metro mas o menos, con lo cual quedaría feisimo.
[/QUOTE]

Salvo que a mí se me escape algun detalle, los muros medianeros son únicos, es decir, es el mismo tanto en un lado como en otro.
¿Estamos hablando de muros entre parcelas?

Saludos
__________________
pakillo loco está desconectado
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Antiguo 22/05/2008, 10:27   #3
ANTON52
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 07/jul/2003
Mensajes: 355
ANTON52 es como un diamante en brutoANTON52 es como un diamante en brutoANTON52 es como un diamante en bruto
Hola a todos:
Lo normal en estos casos es que se tengan dos muros un pegado al otro, pero cada uno, en su percela, en este caso cada cual puede hacer con el suyo lo que le de la gana, ya que estaria en su parcela.
__________________
PERDONAR LAS MAYUSCULAS LAS VEO MEJOR GRACIAS
ANTON52 está desconectado
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Antiguo 10/06/2008, 04:36   #4
pupita
Usuario Activo
 
Avatar de pupita
 
Fecha de ingreso: 23/may/2003
Mensajes: 17
pupita está en el buen camino
Te remito la información del Código Civil.
Salu2.

SECCIÓN CUARTA. DE LA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA

Artículo 571.

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

Artículo 572.

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario:

1.

En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2.

En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3.

En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

Artículo 573.

Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:

1.

Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
2.

Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
3.

Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
4.

Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
5.

Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
6.

Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
7.

Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.

Artículo 574.

Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.

Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.

Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 576.

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Artículo 577.

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

Artículo 578.

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.

Artículo 579.

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
__________________
pupita está desconectado
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Antiguo 17/06/2008, 13:02   #5
patapa 
Usuario PREMIUM+
 
Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
Al margen de lo dispuesto en el Código Civil, lo primero que debes tener en cuenta son las normas de planeamiento urbanístico de tu pueblo. Para acometer esa obra necesita en primer lugar la correspondiente licencia urbanística.

Una vez te hayas asegurado de si puede o no puede hacerse la obra con las normas urbanísticas deberás acudir a la vía que corresponda, la administrativa si tu vecino no cuenta con licencia o esta se ha concedido contra el planeamiento, o la vía civil, en la que podrás oponer tu mejor derecho en caso de que el alzamiento del muro te cause algún perjuicio afectando por ejemplo tu servidumbre de luces y vistas, pluviales, etc.

El simple hecho de levantar un medianero por uno de los copropietarios sin necesidad del consentimiento del otro no está prohibido por el CC, al contrario, está expresamente permitido previa indemnización.
patapa está desconectado
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