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pepinto_64 07/10/2009 21:25

Gastos Comunes en Comunidad
 
Hola buenas tardes.

Queria solicitaros vuestra ayuda en la medida de lo posible.

Soy Presidente de una comunidad de vecinos, que esta compuesta por el propietario de un local comercial, que esta en los bajos de la comunidad, y de 3 propietarios de los pisos de la comunidad.

Los 3 propietarios de pisos tienen un coeficiente de participacion de un 25,5 y el propietario del local comerical un 23,5

En las cuentas, veo que el propietario del local comercial paga una cantidad anual de 100 euros, y ya esta.

En el libro de actas, veo que hubo un acuerdo de hace unos años de cobrarle esos 100 euros, pero tampoco se especifica mas.

El tema, es que yo creo que esa cantidad es insuficiente, para los gastos que tiene la Comunidad anualmente, y queria preguntaros que obligacion tiene este propietario del local comercial a pagar.

Se que el tiene que pagar un 23,5 % de los gastos comuneros, pero mi pregunta es: cuales son esos gastos comuneros?

De los que os enumero a continuacion que son los que tenenos como fijos, de cuales habria que hacerle participe:

1) Luz escalera (300 euros anuales)
2)Ascensor (538,44 euros anuales)
3)Limpieza comunidad y porton de la basura (1.072,92 euros anuales)
4)Seguro comunidad (275,41 euros anuales)
5)Gastos mantenimiento de la cuenta bancaria (56 euros anuales)

Donde puedo ver legislacion o sentencias, o documentos acreditativos para en la proxima reunion de vecinos, poder mostrarsela?

Deciros, que el local comercial, aunque esta en los bajos de la comunidad, no tiene entrada por el portal de la misma, es independiente, y por eso el propietario se agarra a decir que el no tiene porque sufragar los gastos de Luz de escalera, Ascensor, Limpieza y porton de la basura y Gastos de mantenimiento de la cuenta bancaria y que tan solo los de su parte proporcional del Seguro de comunidad, y los que surjan de arreglos de tejados o de otros elementos comunes, refiriendose a los que le puedan afectar a el (Averia contadores luz o de agua).

Pero si os digo, que su contador de la luz, y su contador de agua, estan donde los contadores de toda la comunidad, con lo que el propietario de ese local, tiene una llave del portal de la comunidad, para entrar, por si algun dia le hiciese falta.

Como es una comunidad pequeña, pues no tenemos administrador, y ahora que me toca de Presidente, me toca lidiar con este tema.

Gracias por la ayuda

alanto 11/10/2009 14:46

hombreeeeeee, yo tambien tengo un local con entrada independiente al de los demas vecinos y te puedo decir que en cuota no entra ni los gastos de ascensor ( un autentico cáncer para cualquier comunidad), ni la luz de la escalera,ni la limpieza del portal y zonas comunes.
o con que cara se presenta la comunidad a cobrarme dichos gastos que solo son de ellos.
yo me acogo al coeficiente que marca la ley de propiedad horizontal, que es la que por ley , vale.
ya sé que para el resto de la comunidad esto no es de agrado, pero entendible, solo hay que usar el sentido comun.
respecto a tener las llaves de el cuarto de contadores, creo que es obligatorio y aconsejable tenerla cada propietario, de lo contrario,¿ estará localizable el presidente siempre que lo requiera cualquier propietario para cualquier circustancia personal, para resolver cualquier problema que surga.?

pepinto_64 11/10/2009 18:51

Gracias por tu respuesta.

Ahora me gustaria ver, otra, de un propietario de piso, que tiene locales en los bajos, a ver que se hace en su comunidad.

Como dije en el post, queria ayuda para ver que proponer, pues porque, por un lado veo una cosa y por otra, otra.

Todos me remiten al coeficiente, todas al art. creo 394 del Cc, que si a la Ley de Propiead Horizontal, pero en ningun sitio, veo claro, pero claro, donde diga una cosa u otra, lo veo todo hasta ahora, subjetivo, interpretativo.

Lo de autentico cancer (el ascensor) imagino que no tendrá la misma opinion los vecinos que vivan en comunidad con mas de 2 plantas, y sobre todo personas mayores, pero bueno eso no era mi planteamiento de la pregunta.

De todas formas, me gustaria ver esa sentencia [URL="http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html"]http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html[/URL] y poder comentarla.

Gracias nuevamente

tresnanos 11/10/2009 21:53

[QUOTE]En las cuentas, veo que el propietario del local comercial paga una cantidad anual de 100 euros, y ya esta.

En el libro de actas, veo que [B]hubo un acuerdo de hace unos años de cobrarle esos 100 euros[/B], pero tampoco se especifica mas.[/QUOTE]

Tu mismo te contestas, ese acuerdo sera dificil de cambiar, ya que modifica el reparto de cuotas (parte de los estatutos de la comunidad) y para cambiarlo pienso se que necesita unanimidad de todos los vecinos.

Otra cosa, y eso es razonable es que le soliciteis que se actualicen los 100 euros segun el IPC, a lo que un juzgado os daria la razon, pero olvidaros de los atrasos en el incremento. Yo negociaria la actualizacion segun el ipc y ya sabes, menos da una piedra.

pepinto_64 11/10/2009 23:11

Gracias tresnanos.

El tema, no es cobrarle los atrasos, el tema, es que quisiera saber, que es realmente lo que se puede cobrar y no.

Es que no quisiera estar agradecido, de que si encima paga 100 euros al año, o tenga el que estar agradecido por pagar esos 100 euros.

Por lo que he podido averiguar del acta, que en su dia se reflejó los 100 euros, no asistió dicho propietario, sino que por comunicacion telefonica se lo comunicaron, y tampoco se desglosa de donde sale esa cantidad de 100 euros, a lo que yo creo, que fue una cantidad puesta, sino simbolica, pues una cantidad a pagar.

Lo dicho, quisiera seguir leyendo opiniones y sobre todo agradeceria, algun texto o marco legal, donde diga, esto si o esto no.

Lo de negociar, es como dije en el post anterior, es que todo lo veo subjetivo e interpretativo y mañana llega otro propietario, y volvemos a empezar.

Gracias de todas formas por tu aporte, que lo tendré en cuenta.

Vientos 13/10/2009 16:49

:) :) :) Ya hay jurisprudencia respecto a eso:
http://www.abc.es/20090115/nacional-...-20090115.html

pepinto_64 13/10/2009 20:05

Gracias Vientos.

Ese articulo ya lo habia visto. Queria pediros que si alguien tiene una copia de esa sentencia para poder echar un vistazo.

Es que leyendo dicho articulo leo:

....."En su sentencia, los magistrados concluyen: que todos los dueños deben contribuir a los gastos según su cuota de participación. «Sin exclusiones»"...

He leido muchas opiniones dispares, que tan solo se refiere a la instalacion del ascensor, pero no al mantenimiento del mismo.

Y, por otro lado, que pasa con el resto de gastos?

A primera vista, segun se lee en ese articulo periodistico, viene a decir, que todos los propietarios de una comunidad de vecinos -no hace excepciones de locales ni pisos bajos- deben contribuir a los gastos segun su cuota de participacion. Pero ya sabeis que muchas veces los que redactan las noticias o lo hacen con gazapos o con errores garrafales.

Por eso os agradeceria si me podeis indicar donde puedo conseguir esa sentencia o si alguien tiene una copia, y mas comentarios al respecto.

Hasta navidades tengo tiempo para convocar reunion de vecinos, y quisiera ir bien fundamentado y no por el "me han dicho, me han comentado".

Vientos 13/10/2009 20:10

:) :) :) Ah, vale. La sentencia está aquí:
[url]http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-18-diciembre-2008[/url]

pepinto_64 13/10/2009 20:32

Gracias Viento.

Ya le he realizado una copia impresa y a estudiarla mas detenidamente, aunque en el tema del ascensor, está claro.

Pero, esa sentencia tambien es aplicable a los demás gastos comuneros?

Vientos 13/10/2009 20:37

:) :) :) Del resto no sé, sólo he buscado lo que te interesaba en el google, pero [url=http://www.google.es/search?hl=es&q=sentencia+tribunal+supremo+sobre+gastos+comunidades&sourceid=navclient-ff&rlz=1B3GGGL_esES294ES294&ie=UTF-8]aquí[/url] puede que encuentres algo que te interese, son sentencias sobre Comunidades de Propiedad Horizontal.

Quizás algún compi esté más centrado en estos temas, y te puede indicar mejor.

Vientos 13/10/2009 20:41

:) :) :) Aquí hay otra sentencia (anterior en tiempo) que indica lo contrario a la actual jurisprudencia:
[url]http://sentencias.juridicas.com/docs/00281720.html[/url]

Vientos 13/10/2009 20:45

:) :) :) Aquí hay otra sentencia sobre gastos

[url]http://blogs.lasprovincias.es/comunidadvecinos/2008/4/22/sentencia-del-tribunal-supremo-bajos-comerciales-contribucion[/url]

Vientos 13/10/2009 20:48

:) :) :) Y aquí te pongo el enlace que he utilizado por si te apetece ver más de las que he encontrado, por si te sirven para algo:
[url=http://www.google.es/search?hl=es&q=sentencia+tribunal+supremo+sobre+gastos+comunidades+vecinos+de+locales+comerciales&sourceid=navclient-ff&rlz=1B3GGGL_esES294ES294&ie=UTF-8]Aquí[/url]

pepinto_64 13/10/2009 20:52

Muchisimas gracias

Ya tengo para entretenerme en leer

demonik19 20/10/2009 11:24

Al margen de todo, aqui cada uno barre para casa. Está claro que cualquier propietario de algún local o vivienda tiene una obligación economica con respecto a la comunidad de vecinos, pero lo que no me parece bién (y es solamente mi opinión) es que a un vecino de un local o vivienda con entrada independiente del resto del edificio,tenga que sufraguar gastos de ascensor (instalacion y mantenimiento), luz, limpieza y mantenimiento de escalera, a la par de los vecinos que si tienen su entrada por la misma. Por esa regla de tres, si tuviese yo que pagar esos gastos, exigiría que me limpiaran la entrada a mi local o vivienda independiente de la escalera, me pagara la comunidad la luz de la misma y los desperfectos que se produjeran, que para eso lo estaría pagando. Y como bien he dicho, es mi opinión.

Saludos a todos.


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