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danielmanu 13/02/2008 21:54

GANANCIALES O SEPARACION DE BIENES
 
Si en un matrimonio casado en regimen de gananciales uno de los conyuges recibe una herencia de sus padres, dicha herencia seria un bien ganancial o privativo? le corresponderia a la mujer en caso de divorcio la mitad de la herencia?

pakillo loco 13/02/2008 23:12

Por lo que rige en el Codigo civil, lo recibido en herencia es privativo del consorte-heredero aunque exista regimen de gananciales, no pasa nunca a ese régimen.
¿nunca?, pues la verdad es q que es matizable.
Si recibes un piso en herencia, será un bien privativo tuyo, para siempre mientras mantengas la propiedad.
Si vendes ese piso, conviertes la herencia en dinero y entonces sí que pasa a formar parte del régimen de ganaciales y si compras otro piso con ese dinero, la mitad será de tu mujer, lamentablemente.
2salu2 y até mais

danielmanu 15/02/2008 14:56

GRACIAS

raoba 20/02/2008 01:16

Lamento discrepar de nuevo contigo, pakillo, pero un bien privativo, es siempre privativo. Aunque este se venda una y un millón de veces!!. Lo que se entiende como gananciales son sus frutos. ;)

Hay jurisprudencia “a manta”:

“Así lo establece los arts. 1.346 y 1.347 del C,C. al indicar que son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de otros privativos y son gananciales los adquiridos a costa del caudal común”

Añade el art. 1.361 del mismo cuerpo legal que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, si bien esta presunción tiene valor “iuris tantum” al añadir el precepto que dicha presunción opera mientras no se pruebe que pertenecían al marido o a la mujer”...” (SST30-11-99 BOE286)

Y ya que estamos... (y como sé que os gustan las maldades :D), os pondré un ejemplo a propósito de este tema:

Un hombre casado vende un piso privativo que tenía en herencia. Con el dinero obtenido amortiza la totalidad de un hipoteca formalizada por el matrimonio, haciendo constar en la escritura de cancelación que el pago se hace con dinero privativo del marido.

El marido obtiene así un crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe satisfecho en la cancelación de la hipoteca.

El hombre convence después a la mujer sobre la conveniencia de hacer capitulaciones matrimoniales, en la que se adjudican cada cónyuge el 50 % de la nuda propiedad del piso, y el marido, además, el usufructo vitalicio como pago del crédito que ostenta frente a la sociedad de gananciales.

De ésta forma el uso y disfrute del piso será siempre del marido, e incluso en el caso de separación... :eek:

(¡Que Dios me perdone!... :5})
.

pakillo loco 20/02/2008 18:45

Pues entonces le pondré las pilas a mi "profe" de sucesiones que, aunque ya hace tiempo de ello, recuerdo muy bien porque lo recalcó.
Me cachis, siempre se aprende algo.
Saludos


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