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fandius 30/04/2009 08:25

problema de lindes
 
buenas a todos, mi caso es el siguiente:
tengo una parcela rustica sin vallar, cuando compre la parcela intente llegar a un acuerdo con el propietario de la parcela de al lado, para marcar los lindes, al quedar con el me dice q le faltaban 800 metros de terreno (eso mide mi parcela)q todas las parcelas colindantes le habian quitado terreno y q lo iba a denunciar, nos denuncio a todos y perdio el juicio, apelo y se lo desestimaron, le llamo a mi abogado y me dice q no llegan a un acuerdo, y q es mejor no ir al juzgado a solicitar q ejecuten la sentencia, pero este hombre no quiere llegar a un acuerdo y pasa el tiempo y sigo con la parcela sin vallar,
mi pregunta es la siguiente:
habiendo ya una sentencia, q pasos hay q seguir para solicitar q se ejecute?
cuanto tiempo puede costar q se ejecute?
puedo prescindir de mi abogado para este tramite?(lo esta gestinando de pena)

gracias por adelantado, un saludo

el asunto es en navarra

d u k e 13/05/2009 21:16

Si tienes sentencia, la puedes ejecutar, el contructor o su aparejador debe saber los permenores para llevarlo a cabo, y sino su Colegio lo debe saber., salu2

Bit11 14/05/2009 19:26

Si no te convence el trabajo que está haciendo tu abogado, lo que tienes que decirle es que le vas a quitar el asuno y se lo vas a llevar al colegio de abogados mostrándole todo lo que hahecho. Lo que no es de recibo es que si tienes una sentencia, no inste tu abogado a que se ejecute. Le guste más o menos. Tu debes decidir según las indicaciones u orientaciones que te tu abogado. No olvides que tu estás pagando.
saludos

patapa 02/06/2009 10:35

Algún dato me falta, al margen de que por supuesto puedes cambiar de abogado en ejecución de sentencia o cuando te de la real gana. Vamos a ver, tu compras una parcela que no está físicamente delimitada, solicitas licencia de vallado y cuando vas a proceder a vallarla llamas a tu vecino para evitar problemas en un futuro. Él se opone a que valles, y no solo eso, os demanda a tí y a todos los colindantes, supongo que ejercitando una reivindicatoria, y pierde el juicio, ¿voy bien?. Pues si voy bien ¿que sentencia quieres ejecutar? la sentencia dirá si no me equivoco que desestima la demanda planteada por tu vecino, vamos que desestima su reivindicatoria, eso a ti no te otorga ningún derecho, solo dice que tu vecino no es propietario de lo que pretende.

En resumidas cuentas, salvo que hubiera alguna medida cautelar adoptada en el procedimiento contra tí (que por otro lado cesaría con la sentencia firme) no veo en que te puede ayudar a tí la ejecución de una sentencia que en sí no se puede ejecutar.

Claro, todo ello salvo que en ese procedimiento hubieras reconvenido y/o la sentencia te hubiera otorgado a tí algún derecho.

De todos modos, y a falta de conocer los pormenores de tu situación, con los datos que das yo, en tu lugar, solicitaría licencia de vallado y a continuación vallaría mi propiedad y si el vecino te lo impide entonces ejercitaría un deslinde y amojonamiento o lo denunciaría por coacciones.

gasolini 03/06/2009 08:13

[QUOTE=patapa;3794721]

De todos modos, y a falta de conocer los pormenores de tu situación, con los datos que das yo, en tu lugar, solicitaría licencia de vallado y a continuación vallaría mi propiedad y si el vecino te lo impide entonces ejercitaría un deslinde y amojonamiento o lo denunciaría por coacciones.[/QUOTE]

hola patapa, unas cuestiones, que este tema me interesa.

entonces quieres decir que esto es lo que hay que hacer?
quien otorga la licencia de vallado?
como ejercitas el deslinde?
que es eso del amojonamiento?
en que se basan las coacciones?


gracias por tu tiempo

patapa 03/06/2009 11:27

Al menos es lo que yo haría.

La licencia de vallado la otorga tu Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes.

El deslinde y amojonamiento es una acción civil que se insta ante los tribunales de instancia del partido judicial que corresponda y se utiliza para los casos en que los linderos entre 2 fincas son confusos o conflictivos, mediante esa acción pides al juez que deslinde ambas fincas y ponga los hitos o mojones que fijarán los linderos de las mismas.

En cuanto a las coacciones:
Artículo 172 CP. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."

Artículo 620. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

Si la finca es tuya y tienes tu pertinente licencia de vallado y al ir a vallarla tu vecino te lo impide estaría cometiendo una falta de coacciones, si usa violencia un delito de coacciones, si ademas te amenaza una falta/delito de amenazas, si te pega lesiones, etc etc etc.

gasolini 04/06/2009 07:44

[QUOTE=patapa;3795471]Al menos es lo que yo haría.

La licencia de vallado la otorga tu Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes.

El deslinde y amojonamiento es una acción civil que se insta ante los tribunales de instancia del partido judicial que corresponda y se utiliza para los casos en que los linderos entre 2 fincas son confusos o conflictivos, mediante esa acción pides al juez que deslinde ambas fincas y ponga los hitos o mojones que fijarán los linderos de las mismas.

En cuanto a las coacciones:
Artículo 172 CP. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."

Artículo 620. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

Si la finca es tuya y tienes tu pertinente licencia de vallado y al ir a vallarla tu vecino te lo impide estaría cometiendo una falta de coacciones, si usa violencia un delito de coacciones, si ademas te amenaza una falta/delito de amenazas, si te pega lesiones, etc etc etc.[/QUOTE]

gracias crack, muy buena e instructiva tu explicación,

un saludo;)


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