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magicjorge 24/01/2008 19:06

Contrato en Malta
 
Hola compañeros, tengo una pequeña duda que a ver si alguno tenéis idea, porque la verdad es que estoy un poco perdido.
Resulta que voy a empezar a trabajar en una compañia ahora en marzo y el contrato que me hacen es de malta y el pago me lo hacen al contado pero en dólares, asi que no sé si alguno de vosotros sabrá como tendría que declarar ese dinero o que tendría que hacer. Gracias de antemano

pakillo loco 24/01/2008 21:16

[QUOTE=magicjorge;3203599]Hola compañeros, tengo una pequeña duda que a ver si alguno tenéis idea, porque la verdad es que estoy un poco perdido.
Resulta que voy a empezar a trabajar en una compañia ahora en marzo y el contrato que me hacen es de malta y el pago me lo hacen al contado pero en dólares, asi que no sé si alguno de vosotros sabrá como tendría que declarar ese dinero o que tendría que hacer. Gracias de antemano[/QUOTE]
No recuerdo mucho lo de financiero y tributario en la facultad, pero me suana algo lo de la doble imposición internacional.
Es decir, si trabajas en el extranjero y cobras, te aplicarían los impuestos que procedan en aquel país.
Luego aquí, tendrias que hacer la declaracion del IRPF y declarar los ingresos que has obtenido, también debes indicar los impuestos que has pagado en el extranjero,los cuales se compensan con los que debas pagar aquí.
Es decir que si allí te descuentan un 8% y aquí corresponde un 10%, te descontarían un 2% porque el resto lo has pagado en el pais de origen.
2slu2 y até mais

magicjorge 24/01/2008 21:34

[QUOTE=pakillo loco;3203888]No recuerdo mucho lo de financiero y tributario en la facultad, pero me suana algo lo de la doble imposición internacional.
Es decir, si trabajas en el extranjero y cobras, te aplicarían los impuestos que procedan en aquel país.
Luego aquí, tendrias que hacer la declaracion del IRPF y declarar los ingresos que has obtenido, también debes indicar los impuestos que has pagado en el extranjero,los cuales se compensan con los que debas pagar aquí.
Es decir que si allí te descuentan un 8% y aquí corresponde un 10%, te descontarían un 2% porque el resto lo has pagado en el pais de origen.
2slu2 y até mais[/QUOTE]

Gracias pakillo por la respuesta, es que el problema es que la empresa es española, pero esta dada de alta en Malta(creo que es porque es libre de impuestos) asi que no se si tendría que declarar algo, porque en Malta creo que no tendria que declarar nada al ser libre de impuestos. No lo sé tengo un lio....

pakillo loco 24/01/2008 21:39

Reitero que se tratade un tema que no lo tengo muy claro, pero creo recordar que en el impreso del IRPF hay un apartado de "RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO" y sería ahí donde los tengas que declarar.
2salu2 y até mais

raoba 25/01/2008 00:22

Con el permiso de la moderación te pongo un enlace hacia un artículo publicado por el Despacho Garrigues-Andersen.

Es un poco antiguo (2001) y desconozco si la normativa tributaria ha cambiado desde entonces, pero creo que puede orientarte.

Para tu total seguridad, puedes formular una consulta vinculante en Hacienda.
.

[URL="http://www.garrigues.com/download/Alfredo%20Manero%20Expansion%2012-5-2001.pdf"]http://www.garrigues.com/download/Alfredo%20Manero%20Expansion%2012-5-2001.pdf[/URL]

magicjorge 25/01/2008 11:15

Muchas gracias raoba, por lo que he entendido, al ser Malta un pais exento de impuestos, yo también estaría exento de impuestos, de todas formas me acercaré a una delegación de la agencia tributaria y lo preguntaré. Muchas Gracias para Pakillo tambien.:)

pakillo loco 25/01/2008 13:39

[QUOTE]La legislación aplicable en el ejercicio 2000 condiciona la aplicación del incentivo a que
dicho trabajo se realice para una empresa (o establecimiento permanente) en el
extranjero y a que dichos rendimientos hayan tributado en el extranjero de una forma
“razonable” (objetivándose el requisito de la “razonabilidad” en el hecho de que el
trabajador haya ingresado en el extranjero por dichas rentas al menos la mitad de lo
que le correspondería pagar en España). El trabajador debe estar en condiciones de
probar esa tributación efectiva en el extranjero de forma “indubitada”.[/QUOTE]
Este parrafo me plantea una duda razonable ya que a pesar de ser Malta un pais exento de tributación, este legislación no es "razonable" para el legislador español y puede no aplicarte la exención de 60000€.
Salvo mejor criterio.
2salu2 y até mais

magicjorge 25/01/2008 14:38

Pues mira os explico la historia, esta mañana fuí a la agencia tributaria y les expuse mi caso, entonces me preguntaron que donde iba a residir y yo les dije que en un barco de cruceros(que era donde iba a trabajar) y la respuesta fue que no tenían ni ideaque tendría que hacer. El caso es que fueron a preguntar a sus jefes y al final llegaron a la conclusion que lo tenía que declarar como si trabajase en España, aunque cobre en dólares. Me han dicho que si hago la declaración que hiciese el cambio de dólares a euros y que pusiese las ganancias en euros. también les dije que mucha parte del sueldo son dietas y me contesto que eso no lo tengo que declarar, asi que si no llego al minimo para hacer la declaración no estoy obligado(igual que si estuviese trabajando en España)

No sé yo si la respuesta que me han dado es la correcta o si verdaderamente no tenían ni idea y me han contestado lo que sería más facil.

Gracias a todos por colaborar.

raoba 25/01/2008 16:16

[QUOTE=magicjorge;3204951]No sé yo si la respuesta que me han dado es la correcta o si verdaderamente no tenían ni idea y me han contestado lo que sería más facil.[/QUOTE]
Por eso en mi modesta opinión, lo mejor es que realices [U]por escrito[/U] una “consulta vinculante” a la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

Saludos.
.

pakillo loco 25/01/2008 17:26

Si vas a trabajar en un barco, estaras en el pais de la bandera del barco.
Es decir, que si el barco es de nacionalidad de españa estarás en España. Si resides mas de 183 dias fuera de Españas, no estas obligado a presentar declaración de IRPF.
Si la empresa es española, aguas territoriales de Malta y el barco es de bandera panameña... macho, rompo el título, me doy de baja en el Colegio y me dedico a jugar a la petanca :confuso::-}:ni)
2salu2 y até mais

magicjorge 26/01/2008 04:42

[QUOTE=pakillo loco;3205183]Si vas a trabajar en un barco, estaras en el pais de la bandera del barco.
Es decir, que si el barco es de nacionalidad de españa estarás en España. Si resides mas de 183 dias fuera de Españas, no estas obligado a presentar declaración de IRPF.
Si la empresa es española, aguas territoriales de Malta y el barco es de bandera panameña... macho, rompo el título, me doy de baja en el Colegio y me dedico a jugar a la petanca :confuso::-}:ni)
2salu2 y até mais[/QUOTE]

joder pakillo has dado en el clavo, empresa española, antiguamente con bandera panameña y ahora de malta, pero no rompas el titulo. que mas confuso estoy yo, pero creo que todas estas empresas funcionan así, porque he preguntado a otros compañeros de otra compañia y es lo mismo, estamos todos igual, cobrando y sin saber que hacer.:confuso: Por cierto Raoba como hago para hacer una consulta vinculante?

pakillo loco 27/01/2008 20:20

El hecho de ser barcos de armadores españoles o de cualquier otra nacionalidad y llevar bandera panameña es porque se ahorran un paston de impuestos,porlo visto con bandera de Malta ocurre lo mismo.
Uno de los supuestos para ser sejeto pasivo en España es residir 183 diasen España, por eso los deportistas de élite se empadronan en otros paises (andorra o monaco) para evitar el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio.
2salu2 y até mais

magicjorge 27/01/2008 21:12

[QUOTE=pakillo loco;3208863]El hecho de ser barcos de armadores españoles o de cualquier otra nacionalidad y llevar bandera panameña es porque se ahorran un paston de impuestos,porlo visto con bandera de Malta ocurre lo mismo.
Uno de los supuestos para ser sejeto pasivo en España es residir 183 diasen España, por eso los deportistas de élite se empadronan en otros paises (andorra o monaco) para evitar el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio.
2salu2 y até mais[/QUOTE]

Si eso mismo es lo que hacen asi se ahorran un monton de impuestos, esta compañia antes estaba en Panama y ahora han cambiado a Malta. Entonces, si estoy mas de 183 dias en el barco ¿no estaría obligado a declarar? y si hacienda me dijese algo, ¿con mi contrato podría demostrar el tiempo que estuve fuera?

Es que la respuesta que me dieron en Hacienda,( que lo hiciese como si lo hubiese ganado en España) no me convenció nada.

pakillo loco 27/01/2008 23:29

Hacienda te dirá que en caso de duda que tributes :) y todos tan contentos.
Respecto al hecxho impositivo es que si resides mas de 183 dias fuera de España, no estas obligado a tributar.
Pero, curate en salud y haz como dice Raoba, realiza una consulta vinculante a Hacienda y te curas en salud (que financiero y tributario no es lo mío)
2salu2 y até mais

magicjorge 28/01/2008 17:17

[QUOTE=pakillo loco;3209228]Hacienda te dirá que en caso de duda que tributes :) y todos tan contentos.
Respecto al hecxho impositivo es que si resides mas de 183 dias fuera de España, no estas obligado a tributar.
Pero, curate en salud y haz como dice Raoba, realiza una consulta vinculante a Hacienda y te curas en salud (que financiero y tributario no es lo mío)
2salu2 y até mais[/QUOTE]

pues haré eso, una consulta vinculante,aunque esto último que me has dicho, creo que es lo correcto, porque varias personas me han dicho lo mismo, que si estoy más de 6 meses fuera, no tengo porque hacer la declaración aqui. Bueno pues muchas gracias por todos los consejos.

pakillo loco 31/01/2008 01:24

[QUOTE=pakillo loco;3209228]Respecto al hecxho impositivo .....
2salu2 y até mais[/QUOTE]

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Hecho imponible
2salu2 y até mais


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