"Pa" leer del BOE.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/2...-2011-1642.pdf
En estos casos, trabajar con 2 monitores de 21" en la mesa es una "gozada" para leer la letra pequeña del BOE.
Todo lo comentado del cambio del mux 66 es cierto, [b]pero.....[/b]
Leer lo marcado en negrita, el resto al gusto.
[quote][b]No obstante lo anterior, el artículo 3.1.b) del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, [U]posibilita
la autorización, mediante resolución de laAgencia Estatal de Radiocomunicaciones, de una
utilización transitoria del múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66[/U].[/b]
El proceso regulado y más arriba descrito conlleva la necesidad de que, en el momento del tránsito
de la etapa 1 a la etapa 2 de la fase 1, [b]algunos de los canales de televisión emitidos por las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deban cambiar su ubicación, pasando a ser explotados en un múltiple digital diferente del utilizado hasta ese momento.[/b]
De acuerdo con el proceso regulado y en base a las asignaciones de capacidad vigentes, corresponde
a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito
estatal determinar aquellos de su canales de televisión en emisión que van a ser objeto de la
necesaria reubicación.
Por otra parte y desde el punto de vista del usuario, la reubicación de un canal de televisión en
un múltiple digital diferente a aquel en el que se estaba efectuando su emisión previamente, obliga
a llevar a cabo una resintonización del equipo receptor al objeto de asegurar la continuidad en la
recepción del mismo. En unos casos esta resintonización la ejecuta automáticamente el propio
equipo, mientras que en otros requiere una acción efectiva por parte del propio usuario.
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se requirió de las sociedades licenciatarias del
servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal la información relativa a la
planificación por ellas prevista para llevar a cabo la reordenación de sus canales de televisión,
de obligada ejecución en el momento de tránsito entre la etapa 1 la etapa 2, ambas de la fase 1,
del proceso de asignación regulado por el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.
A resultas de dicho requerimiento, la información disponible es, al momento del dictado de la
presente orden, objetivamente insuficiente.
Por otra parte, habida cuenta de la existencia de una obligación de cobertura mínima el 90 por
ciento de la población en los nuevos múltiples digitales asignados, a materializar por las
sociedades licenciatarias al finalizar la etapa 1 de la fase 1 del proceso establecido y,
considerando la carencia de información sobre su cumplimiento, se considera necesario en aras a
evitar que algunos ciudadanos pudieran verse privados de recibir parte de la oferta televisiva
previa, que se acredite por aquéllas su disponibilidad, con carácter previo a la efectiva ejecución
de la obligada reordenación de canales de televisión prevista en el proceso regulado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que el cambio de canales de televisión entre distintos múltiples
digitales conlleva un complicado proceso técnico, para cuya ejecución con niveles de garantía de
éxito suficientes, resulta necesario disponer de un período de planificación y preparación de
duración estimada en, al menos, tres semanas.
La consideración de lo anteriormente expuesto permite concluir en la necesidad de llevar a cabo
acciones complementarias, orientadas a asegurar el buen fin del proceso.
En tal sentido, la disposición final tercera del citado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo,
habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en el real decreto, en especial, podrá determinar los plazos en los que realizar los diferentes
trámites que conforman las dos fases diseñadas para la asignación de los múltiples digitales tras
el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
Si bien sobre la base de la regulación vigente la reubicación de canales de televisión prevista
debería de llevarse a cabo en el momento de finalización de la vigencia temporal de la etapa 1 del
proceso establecido y, considerando que no concurren las circunstancias adecuadas para una
realización de la misma con suficientes garantías, se estima necesario determinar una nueva fecha
de referencia para su ejecución, estableciéndose la misma el día 1 de marzo de 2011.
Resulta razonable estimar que en la nueva fecha determinada, 1 de marzo de 2011, las sociedades
licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal puedan llevar a cabo
la obligada reordenación de canales de televisión digital con unas adecuadas condiciones de
coordinación, seguridad y éxito.
Por lo anterior, en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del citado
Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, previa audiencia de los interesados, dispongo:
Primero. Determinación de la fecha de ejecución efectiva de la reordenación de canales de
televisión digital prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del
proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación
de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión
terrestre con tecnología analógica.–La reordenación de canales de televisión digital terrestre
prevista para su ejecución en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del
proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación
de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión
terrestre con tecnología analógica, se llevará a cabo el día 1 de marzo de 2011.
Segundo. Información al ciudadano del cambio de ubicación de canales de televisión digitales.–Las
sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deberán informar a
los ciudadanos, al menos a través de sus canales de televisión afectados, del cambio planificado de
ubicación de los mismos.
Tercero. Aplicabilidad.–Esta orden será aplicable desde el 30 de enero de 2011.
Madrid, 28 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel
Sebastián Gascón.
[url]http://www.boe.es[/url] BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X[/quote]
La verdad es que da a entender que se puede utilizar el mux66 hasta........ pues eso.
Si las cadenas que estan en el mux 66 se meten ([B]como puedan y con vaselina[/B]) en los mux 67, 68 y 69, al estar ya antenizados y si obligan a resintonizar estos canales en los TV y otros equipos ([B]cosa que pueden si quieren[/B]), ya estan viendolos con el mismo porcentaje que tienen esos canales actualmente, no tienen que hacer ninguna inversion los ciudadanos/comunidades.
Otra cosa es que el cambio se realice sin tener que realizar una nueva sintonia de canales, entonces se les considerara desaparecidos en combate.
[b]Sera por interferencias con el mux 39-40 el cambio del mux 66 .? [/b] ya puestos, las radios no se mueven, solo las TV.
PD: Continuo analizando, como leo despacio, tardare.