NACIONALIDAD
Hola compañeros, tengo un compañero que esta casado con una Holandesa y residente en españa hace 5 años el es español, y mi pregunta es posible que su mujer de nacionalidad holandesa pueda obtener la nacionalidad española???
Saludos |
[QUOTE=jordiok;4208494]Hola compañeros, tengo un compañero que esta casado con una Holandesa y residente en españa hace 5 años el es español, y mi pregunta es posible que su mujer de nacionalidad holandesa pueda obtener la nacionalidad española???
Saludos[/QUOTE] Tal y como están las cosas aconsejaría a tu amigo que se pillase él la nacionalidad holandesa :p Poder si puede, aunque no se que ventajas obtendría al fin y al cabo es ciudadana comunitaria |
[QUOTE=jordiok;4208494]Hola compañeros, tengo un compañero que esta casado con una Holandesa y residente en españa hace 5 años el es español, y mi pregunta es posible que su mujer de nacionalidad holandesa pueda obtener la nacionalidad española???
Saludos[/QUOTE] Puede pedirla, pero tendría que renunciar a la suya, con lo que dejaría de ser holandesa. Otra cosa seria es si la renuncia que le impone la normativa española, tendría efectos en holanda, ya que por ej. Alemania no reconoce la renuncia de un aleman a su nacionalidad de origen |
[QUOTE=pakillo loco;4208621]Puede pedirla, pero tendría que renunciar a la suya, con lo que dejaría de ser holandesa.
Otra cosa seria es si la renuncia que le impone la normativa española, tendría efectos en holanda, ya que por ej. Alemania no reconoce la renuncia de un aleman a su nacionalidad de origen[/QUOTE] Eso será ahora, yo tengo doble nacionalidad y en su momento España no me puso ninguna pega ni me hizo renunciar a la otra. |
Hola de nuevo
Gracias por vuestras respuestas, donde tendria que ir para realizar los tramistes oportunos?
Saludos |
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, puede presentarla personalmente, por correo o por medio de un gestor y deberá acompañar la solicitud con la documentación correspondiente.
Lo necesario se resume [url=http://www.euroresidentes.com/inmigracion/documentacion-nacionalidad-espanola.htm]AQUI[/url] Y si tiene antecedentes de familia española [url=http://www.euroresidentes.com/inmigracion/requisitos-nacionalidad-espanola-ley-memoria-historica.htm]AQUI[/url] :D |
[QUOTE=ave fénix;4208728]La solicitud se presenta en el [B]Registro Civil[/B] correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, puede presentarla personalmente, por correo o por medio de un gestor y deberá acompañar la solicitud con la documentación correspondiente.
Lo necesario se resume [url=http://www.euroresidentes.com/inmigracion/documentacion-nacionalidad-espanola.htm]AQUI[/url] Y si tiene antecedentes de familia española [url=http://www.euroresidentes.com/inmigracion/requisitos-nacionalidad-espanola-ley-memoria-historica.htm]AQUI[/url] :D[/QUOTE] Que tipo de Gestor realiza este tramite? alguno en la provincia de Alicante? Gracias de antemano |
Me imagino que cualquier gestoría o abogado podría realizar los trámites. De todas formas como cualquier documentación gestionada ante la Administración, puede hacerse en persona, a través de abogado o gestoría.
Para realizar los trámites también se pueden utilizar las oficinas de correos, oficinas únicas o bien los Registros Civiles. En cuanto a lo de la provincia de Alicante... me pillas ;) quizás San Google te pueda informar mejor. :D Pd.- No te lo puede tramitar la embajada o consulado :rolleyes: |
[QUOTE=JoeTorpedo;4208682]Eso será ahora, yo tengo doble nacionalidad y en su momento España no me puso ninguna pega ni me hizo renunciar a la otra.[/QUOTE]
[QUOTE]Artículo 23 Cc. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. [/QUOTE] El Codigo Civil no es de ahora, es de antes de 1900.Tienes doble nacionalidad con la holandesa?¿ |
[QUOTE=ave fénix;4209244]Me imagino que cualquier gestoría o abogado podría realizar los trámites. De todas formas como cualquier documentación gestionada ante la Administración, puede hacerse en persona, a través de abogado o gestoría.
Para realizar los trámites también se pueden utilizar las oficinas de correos, oficinas únicas o bien los Registros Civiles. En cuanto a lo de la provincia de Alicante... me pillas ;) quizás San Google te pueda informar mejor. :D Pd.- No te lo puede tramitar la embajada o consulado :rolleyes:[/QUOTE] Gracias, lo mirare por google... el consulado me lo gestiona todo a mi que soy español pero a mi mujer, por no serlo, deve hacerlo todo en España.. |
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