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lincesur 08/07/2010 15:27

señal para compra de piso
 
saludos
pues resulta que mi hijo tenia apalabrado un piso con una inmobiliaria , a la cual le habia entregado un dinero a cuenta con su correspondiente documento de entrega a cuenta del dinero , estaban ya amueblando ya que el tema de la gestion economica estaba practicamente terminada y le habian dado la llave para ir adelantando , pues he aqui que la inmobiliaria ha vendido el piso a otra familia y mi hijo ha tenido que sacar los muebles , el tema economico se le ha quedado colgado , los animos por los suelos tanto a mi hijo como a la novia ,en fin un desastre , mi pregunta es : cuando tienes un dinero a cuenta para la compra de un piso , si te echas atras pierdes el dinero ó un tanto por ciento elevado pero cuando es al reves que ocurre , la inmobiliaria se va de rositas ó por el contrario debe de indemnizar de alguna forma?
disculpad por el tocho y espero que me podais ayudar
gracias de antemano a todos
un saludo

Izai 08/07/2010 17:35

Las indemnizaciones creo que deben establecerse en el contrato de compra-venta (no estoy del todo seguro), pero bueno, yo creo que si que tienes derecho a indemnizacion, y por supuesto a que te devuelvan lo adelantado.

Vete a consumo; aunque en esta vida lo importante no es tener razon, sino que alguien te la de.

Saludos.

lincesur 08/07/2010 17:50

Cita:

Iniciado por Izai (Mensaje 4081034)
Las indemnizaciones creo que deben establecerse en el contrato de compra-venta (no estoy del todo seguro), pero bueno, yo creo que si que tienes derecho a indemnizacion, y por supuesto a que te devuelvan lo adelantado.

Vete a consumo; aunque en esta vida lo importante no es tener razon, sino que alguien te la de.

Saludos.

saludos
gracias por tu respuesta , esperemos que cuando menos le devuelvan lo adelantado
lo dicho , gracias
un saludo

Izai 08/07/2010 18:14

Joder, pues solo faltaria que no le devuelvan lo adelantado; hasta ahi podriamos llegar.

Vamos, para ir a la inmobiliaria con una recortada.

Saludos.

Vivales 08/07/2010 18:52

[QUOTE=lincesur;4080965]saludos
pues resulta que mi hijo tenia apalabrado un piso con una inmobiliaria , a la cual le habia entregado un dinero a cuenta con su correspondiente documento de entrega a cuenta del dinero , estaban ya amueblando ya que el tema de la gestion economica estaba practicamente terminada y le habian dado la llave para ir adelantando , pues he aqui que la inmobiliaria ha vendido el piso a otra familia y mi hijo ha tenido que sacar los muebles , el tema economico se le ha quedado colgado , los animos por los suelos tanto a mi hijo como a la novia ,en fin un desastre , mi pregunta es : cuando tienes un dinero a cuenta para la compra de un piso , si te echas atras pierdes el dinero ó un tanto por ciento elevado pero cuando es al reves que ocurre , la inmobiliaria se va de rositas ó por el contrario debe de indemnizar de alguna forma?
disculpad por el tocho y espero que me podais ayudar
gracias de antemano a todos
un saludo[/QUOTE]

A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.

lincesur 08/07/2010 19:00

[QUOTE=Vivales;4081092]A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.[/QUOTE]

saludos
gracias a ti tambien por tu respuesta
un saludo

mangaka45 16/07/2010 23:48

[QUOTE=Vivales;4081092]A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.[/QUOTE]



eso es lo correcto, porque tu para las arras penitenciales (que asi es como se llaman, cosa vana el nombre.) sueles dar entre un 3% y un 5% es decir perderias esa cuantia, por tanto si la otra parte incumple el contrato debe pagar lo mismo, de tal modo que te devolveria un (3 al 5%) mas otra parte exactamente igual de ese modo en caso de incumplimiento saldriais damnificados en la misma cuantia.

espero haberme explicado, un saludo


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