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-   -   inquilino que devuelve los recibos (http://foros.zackyfiles.com/showthread.php?t=679604)

micachu 20/05/2014 23:24

inquilino que devuelve los recibos
 
hola he tenido un inquilino que se ha ido de la vivienda sin pagar el agua y la luz des pues de irse devolvio los recibos que habia pagado unos dias antes = que puedo hacer

roberto95 21/05/2014 16:57

Cita:

Iniciado por micachu (Mensaje 4630679)
hola he tenido un inquilino que se ha ido de la vivienda sin pagar el agua y la luz des pues de irse devolvio los recibos que habia pagado unos dias antes = que puedo hacer

Pues pagarlos si no quieres que te los reclamen........ Si has incluido en el contrato que los inquilinos son los responsables del pago podrías reclamarles los valores si no nada. a mi me ha pasado lo mismo y ahora se que no poner los suministros a nombre de ellos es un grave error....... yo ahora me encuentro en que no me pagan el alquiler pero por lo menos la luz esta a nombre de ellos y si no la pagan se las verán con la compañía, yo estoy fuera, el agua me dieron mil largas y se quedo a mi nombre.
Suerte

Vientos 05/06/2014 09:42

:) :) :) Si no tenías hecho un contrato no puedes reclamar nada. Lo único es que tú sí los pagues, de lo contrario te los reclamarán las compañías, tarde o temprano, por las buenas o por las malas.

pelipur 24/07/2014 23:10

Perdon, pero no se donde ponerlo, no tiene nada que ver con el tema.

En un edificio uno de los copropietarios, italiano exige que se le ponga una antena para coger las cadenas italianas, basandose en el derecho a la informacion, he buscado algo sobre este tema sin econtrar algo aclaratorio, sabe alguien sobre este tema? ,gracias

bells234 25/07/2014 08:14

Cita:

Iniciado por pelipur (Mensaje 4642252)
Perdon, pero no se donde ponerlo, no tiene nada que ver con el tema.

En un edificio uno de los copropietarios, italiano exige que se le ponga una antena para coger las cadenas italianas, basandose en el derecho a la informacion, he buscado algo sobre este tema sin econtrar algo aclaratorio, sabe alguien sobre este tema? ,gracias

Hola:

Para realizar una instalación comunitaria ha de ser aprobado por al menos por al menos un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. (Art. 4 [URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl1-1998.html"]Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrer[/URL]o)


Para una instalación individual, puede realizarla el interesado asumiendo el coste cualquier vecino. Art. 9 del mismo RDL.

También es de interés la [URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html"]Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.[/URL]

Un saludo.


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