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TRESPIES 06/03/2011 11:34

Herencia
 
Alguien me podria explicar,que es "testamento abierto" ? si caduca a los seis meses? habra mucho que pagar?`dejo unos dinerillos se podrian retirar sin problemas,estando en la cartilla como beneficiario,Ya an muerto 1° Padre en el 92,despues Madre en el 2011,esque no tengo ni idea de lo que son estas cosas,como tenemos que repartir en cinco partes de momento no hay mal rollo.gracias:)

pakillo loco 07/03/2011 00:59

[QUOTE]Artículo 694.

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección

Artículo 695.

[B]El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.[/B]
Artículo 696.

El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

Artículo 697.

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Artículo 698.

Al otorgamiento también deberán concurrir:

Los testigos de conocimiento, si los hubiera quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.

Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.

El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador ala lengua oficial empleada por el Notario.

Artículo 699.

Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.

Artículo 700.

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.

Artículo 701.

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Artículo 702.

En los casos de los dos artículos anteriores se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Artículo 703.

El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

Artículo 704.

Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 705.

Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

[/QUOTE]

El testamento no caduca "a los 6 meses".

lorddarks 07/03/2011 11:24

La reclamacion de la herencia por los herederos o posibles, caduca a los 30 años a contar desde la muerte del Testador.

TRESPIES 08/03/2011 04:51

Herencia
 
Gracias por haber contestado:)

AguDiez 08/03/2011 20:37

Amigo Trespies:
El tema de pagar por el "impuesto de sucesiones", depende mucho de la Comunidad Autónoma donde vivas, porque algunas lo han suprimido totalmente, otras parcialmente y otras no lo han tocado.
Concretamente en Andalucía, si cada heredero recibe menos de 170.000 euros, están exentos de pagar nada.
En cuanto a si puedes retirar el dinero del banco aunque figures como "autorizado", no debes tener ningún problema. Sólo hay que llevar el original del certificado de defunción y la liquidación del impuesto de sucesiones, aunque sea negativa. Entonces el banco procede a anular las cuentas y pasar el dinero a los herederos, sin ningún problema, aunque estuviera a plazo fijo, porque se cancela al fallecimiento del titular.
Un saludo

TRESPIES 08/03/2011 21:00

[QUOTE=AguDiez;4204261]Amigo Trespies:
El tema de pagar por el "impuesto de sucesiones", depende mucho de la Comunidad Autónoma donde vivas, porque algunas lo han suprimido totalmente, otras parcialmente y otras no lo han tocado.
Concretamente en Andalucía, si cada heredero recibe menos de 170.000 euros, están exentos de pagar nada.
En cuanto a si puedes retirar el dinero del banco aunque figures como "autorizado", no debes tener ningún problema. Sólo hay que llevar el original del certificado de defunción y la liquidación del impuesto de sucesiones, aunque sea negativa. Entonces el banco procede a anular las cuentas y pasar el dinero a los herederos, sin ningún problema, aunque estuviera a plazo fijo, porque se cancela al fallecimiento del titular.
Un saludo[/QUOTE]

Me encuentro en Galicia,es en esta Comunidad,esque de esto no tengo ni idea.

pakillo loco 15/03/2011 01:35

Cita:

Iniciado por TRESPIES (Mensaje 4204278)
Me encuentro en Galicia,es en esta Comunidad,esque de esto no tengo ni idea.

Debe haber algun telefono de informacion administrativa de la comunidad autonoma tipo 012
A ver si esto te ayuda
http://www.credito-vivienda.com/gali...-gallegas.html


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 08:01.

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