Embargo de salario
Hola a tod@s, os expongo un caso a ver se me podéis sacar de dudas:
Cuando hay una deuda pendiente, (en este caso con un banco) y por orden judicial se embargan cantidades de la nómina, hasta terminar de pagar la deuda, se procede de la siguiente manera: Se divide lo que ganas por tramos iguales al salario mínimo interprofesional - El primer tramo, que corresponde al salario mínimo interprofesional no se toca nada - El siguiente tramo que equivale a un segundo salario mínimo, te embargan el 30% etc. Mi pregunta es, Cuando se tiene que pasar una pensión alimenticia a un hijo por separación, ¿como afecta al cálculo de la cantidad a embargar? Garcias de antemano |
Pues creo que no varia, yo te cuento lo que le paso a un amigo mio, el esta separado, trabaja de taxista pero no taxi propio si no como trabajador, y le embargaron la nomina casi integra y le dijeron a su jefe que hasta que no pagara, nasty de plasty.
asi que no se, a ver si te explica alguien como va la cosa de manera "profesional" lo mio es un caso particular. |
Yo paso pension alimenticia y me embargan,de 1000 euros me sacan 84
Saludos |
Gracias a los dos por contestar.
Cita:
Saludos |
En los embargos de nóminas para pensión de alimentos no se aplica el límite de inembargabilidad del smi ni tampoco la escala que indicas. Todo queda en la voluntad del juzgador, sin que tenga que atender a esos límites. Normalmente se atiende a las situaciones del que debe pagar la pensión: hipoteca, otras cargas familiares, cantidad del sueldo...
Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el artículo anterior (que regula el no embargo del smi y la escala de embargabilidad) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. |
[QUOTE=ekinoj;4161734]En los embargos de nóminas para pensión de alimentos no se aplica el límite de inembargabilidad del smi ni tampoco la escala que indicas. Todo queda en la voluntad del juzgador, sin que tenga que atender a esos límites. Normalmente se atiende a las situaciones del que debe pagar la pensión: hipoteca, otras cargas familiares, cantidad del sueldo...
Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el artículo anterior (que regula el no embargo del smi y la escala de embargabilidad) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.[/QUOTE] Gracias por contestar. Creo que no me he explicado bién. Mi pregunta es sobre un embargo de nómina por una deuda con un banco, y aparte ya se está pasando 200€ por pensión alimenticia a un hijo. Si no me equivoco para pagar la deuda del banco a través de una sentencia judicial se aplican los tramos antes citados, por ejemplo de una nómina de 1000 €, el smi creo que está por los 630 €, de los 370 € restantes, te embargarían 111 € para ir pagando la deuda. Mi pregunta es si afecta la cantidad que se pasa por pensión alimenticia para el cálculo de la cantidad a pagar por la deuda con el banco? Saludos |
Cita:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional . 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. [B]4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.[/B] |
Gracias ekinoj, ya lo tengo todo claro.
Saludos |
[QUOTE=malillo1;4161148]Gracias a los dos por contestar.
Una pregunta, si no es indiscrección, ¿ Que cantidad pasas de pensión alimenticia? Saludos[/QUOTE] 240 euros por dos hijos |
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