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almaso 17/02/2011 21:12

sobre herencias legítima
 
Renuncié por carta personal firmada por mi hermano y yo, sobre la herencia de mis padres. escrituramos la casa a la muerte de mi madre, a nombre de mi hermano que se la compraba a mi padre y a mí por un dinero en metálico que no recibimos (pero escrituramos).
E l motivo es que atendieran a mi padre cuando lo necesitase. Esto lo refleja en la carta firmado por los dos. (ésto no se cumplió) y a la muerte de mi padre, tambien se apropió de su cuenta bancaria en la que él estaba incluido, yo no he conseguido ni un triste recuerdo de ellos y he perdido hasta objetos personales de cuando era niño y vivía en esa localidad.
Como lógicamente le interesó cortar las reaciones. Puedo reclamar algo por lo legal, y ¿cómo?
gracias y saludos

pakillo loco 18/02/2011 01:07

[QUOTE=almaso;4193653]Renuncié por carta personal firmada por mi hermano y yo, sobre la herencia de mis padres. escrituramos la casa a la muerte de mi madre, a nombre de mi hermano que se la compraba a mi padre y a mí por un dinero en metálico que no recibimos (pero escrituramos).
E l motivo es que atendieran a mi padre cuando lo necesitase. Esto lo refleja en la carta firmado por los dos. (ésto no se cumplió) y a la muerte de mi padre, tambien se apropió de su cuenta bancaria en la que él estaba incluido, yo no he conseguido ni un triste recuerdo de ellos y he perdido hasta objetos personales de cuando era niño y vivía en esa localidad.
Como lógicamente le interesó cortar las reaciones. Puedo reclamar algo por lo legal, y ¿cómo?
gracias y saludos[/QUOTE]

La cuestión es meridianamente clara: [B]toda renuncia a la herencia futura es nula de pleno derecho[/B].
El artículo 991 del Código civil dice: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".
Por lo tanto, hasta la muerte del causante no se puede reunciar a la herencia.
No obstante, cuando dices que se simuló un contrato de compraventa... hace el asunto un poco dificil de solucionar

ave fénix 18/02/2011 01:30

Quizás en tu comunidad haya alguna clausula especial, es cuestión de que lo consultes, pero inicialmente te corresponde [URL="http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/la-legitima/lang/es"]la legitima[/URL] y dudo que puedas renunciar a algo [B][COLOR="Red"]antes de tenerlo[/COLOR][/B] por muy privado que sea el documento.

" La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario.

La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes."

Mira en la fuente y veras toda la normativa al respecto.
[URL="http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c12147/01ecd193e40c1424d/inacer_copia%281%29.htm"]Fuente[/URL]

almaso 18/02/2011 15:06

muchas gracias
otra pregunta la solicitud de la legítima, ¿tiene caducidad?

saludos cordiales

pakillo loco 19/02/2011 14:04

[QUOTE=almaso;4193932]muchas gracias
otra pregunta la solicitud de la legítima, ¿tiene caducidad?

saludos cordiales[/QUOTE]

No confundamos herencia con legitima. Tienes derecho a tu parte de la herencia como heredero legal, si no hay testamento, por lo que debes proceder a una declaración de herederos si no hay testamento. Luego determinar el caudal hereditario y, posteriormente, proceder a su adjudicación a cada heredero.
Si la vivienda fue vendida, aunque fuera una simulación, no podras hacer nada salvo en lo que respecta al 50% de tu madre, que entiendo falleció antes que tu padre.
Esto es bastante dificil de explicar con solo los detalles que das en 4 lineas.
Saludos

sabito 19/02/2011 14:20

mejor que vaya a un abogado, que me parece que lo va a necesitar si decide reclamar.

zalitos 22/02/2011 21:17

cuando a la muerte de tu madre vendiste tu parte ( la que heredabas de tu madre), y tu padre vendio la suya, luego, desde ese momento la casa ya es de tu hermano.

cuando muere tu padre tu tienes derecho a lo que el testamento de tu padre diga, y por supuesto al menos a una tercera parte (la legitima) de lo que en el momento de su muerte tenía tu padre. y si no habia testamento, a la mitad; de que erencia estamos hablando, cuentas bancarias, ajuar, y demas elementos y pertenencias con excepción de la casa "vacía" que era de tu hermano.

cuando se murió tu padre teníais que haber iniciado un nuevo proceso de aceptacion de herencia, la de tu padre, creo que no hay plazo para hacerlo lo que si que hay es un recargo en el impuesto de sucesiones por fuera de plazo, suelen ser tres o seis meses desde la defuncion.

como bien te dice sabito no obstante acude a un profesional, creo que una notaria sería lo mas conveniente pues estas son las que conocen mas estos detalles ya que son las que preparan las herencias y su notario las firma, suerte.


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