baja laboral y fondo de garantia
Buenas tardes es la primera vez que paso por esta parte del foro y me presento soy perranco: Mi hija lleva dos meses sin cobrar y la empresa esta en tramites de quiebra; tendrïa algun problema para cobrar del fondo de garantïa si cogiera la baja laboral. Muchas gracias de antemano
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El hecho de que este de baja creo que no es impedimento para que cobre del fondo de garantía. De todos modos te lo voy a mirar más detenidamente pues ahora mismo te hablo de memoria. Imagino que serás consciente de que el FOGASA se aplica para aquellas empresas de menos de 25 trabajadores, abonando al trabajador el 40% de la indemnización legal. De todos modos, todo esto viene recogido en el estatuto de los Trabajadores en su artículo 33.8. Le échale un vistazo y seguro que se resuelve tu duda. Salud.
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Muy agradecido me lo mirare y haber si puedo resolver este asunto que nos trae de cabeza. salud para ti y los tuyos
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cartas de despido
Cita:
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Si le deben dos meses de sueldo puede ir preparando una papeleta ente el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) para que fije dia y hora y llegado el momento obtenga papeleta de no aveniencia y pueda dirigirse al juzgado de lo social para presntar demanda en reclamación de salarios.
Una vez obtenga SENTENCIA FAVORABLE deberá pedir la ejecución y al no tener exito el juzgado dictará auto por el que le indica que podrá solicitar al FOGASA las cantidades debidas. Este último auto del juzgado sera el titulo que le exija el FOGASA para aceptar la solicitud. Todo esto, aquí en Valencia, puede durar entre un año y año y medio. Respecto a la carta de despido, lo importante es que la lea bien y si tiene dudas que no firme nada no sea que en letra pequeña le indica que "mediante el presente documento la trabajadora declara estar al corriente de todos sus haberes por lo que no tiene nada que reclamar en un futuro a la ermpresa" Otra cosa es que quiera recurrir el despido como improcedente y se inicie un proceso como el anterir de un año. Lo que ya dudo, en materia de prestaciones por desempleo ando algo despistado, si puede cobrar del paro ya en el proximo mes o esperar a la papeleta de conciliación. 2salu2 y até mais |
[QUOTE=pakillo loco;3191422]Si le deben dos meses de sueldo puede ir preparando una papeleta ente el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) para que fije dia y hora y llegado el momento obtenga papeleta de no aveniencia y pueda dirigirse al juzgado de lo social para presntar demanda en reclamación de salarios.
Una vez obtenga SENTENCIA FAVORABLE deberá pedir la ejecución y al no tener exito el juzgado dictará auto por el que le indica que podrá solicitar al FOGASA las cantidades debidas. Este último auto del juzgado sera el titulo que le exija el FOGASA para aceptar la solicitud. Todo esto, aquí en Valencia, puede durar entre un año y año y medio. Respecto a la carta de despido, lo importante es que la lea bien y si tiene dudas que no firme nada no sea que en letra pequeña le indica que "mediante el presente documento la trabajadora declara estar al corriente de todos sus haberes por lo que no tiene nada que reclamar en un futuro a la ermpresa" Otra cosa es que quiera recurrir el despido como improcedente y se inicie un proceso como el anterir de un año. Lo que ya dudo, en materia de prestaciones por desempleo ando algo despistado, si puede cobrar del paro ya en el proximo mes o esperar a la papeleta de conciliación. 2salu2 y até mais[/QUOTE] Joder Pakillo estas al cruce inconmensurable, yo estoy tan petao de faena que ni respiro. |
Cita:
A ver esas cervezas, cuando nos las tomamos, eh? 2salu2 y até mais |
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