Venta Ilegal ?
hola amigos. Pueden unos socios con un 75% y yo 25%vender una propiedad culla dueña es una sociedad de la cual ellos tienen el 75% ,yo un 25%,hicieron juntas extraordinarias sin consentimienton y presentaron cuentas en el registro mercantil los balances estan hechos este año y con escritura (para mi roza la ilegalidad )y primero han vendidodos locales de que conta la propiedad y quedan dos mas y luego han pagado en el registro mercantil todo esto sin firmas yo nada¿ podria alguien ayudarme? mi abogado dice que esta haciendo pactos (creo q nos quiere callar la boca para no denunciar)y dejar pasar el tiempo ??
gracias de antemano por la ayuda. |
:) Saludos...
Si no confía en su abogado pida la venia para ir a otro. Su exposición es algo confusa. No se a que se refiere cuando dice que hicieron [B]Juntas extraordinarias sin consentimiento[/B]. Pero en lo que respecta a la venta, en principio -habría que ver la documentación- no tiene porque ser nula o anulable. Al ser la otra parte socia mayoritaria esta plenamente facultada, a no ser que en los estatutos se establecieran mayorías reforzadas, en este caso superior al 75%, para adoptar acuerdo en Junta de venta. Esta se formaliza en nombre y representación de la Sociedad por quién ha sido facultado para ello en la misma Junta. Vd. no tenia que firmar nada, la que vende es la Sociedad, no los socios. Un Abrazo, RodoLfIN. |
Me dejas un poco de piedra, Sandoko.
La verdad es que no sé mucho de Derecho Mercantil, pero tenía entendido que la impugnación de acuerdos sociales, tanto en sociedades anónimas como en limitadas, era un derecho, ya no sólo de socios o accionistas o administradores, sino incluso de terceros no sujetos a la disposición de las partes y exluidos del arbitraje. Yo también te recomiendo que te pongas cuanto antes en manos de un abogado, porque los requisitos de prosperabilidad, legitimación, plazos y otros aspectos procesales de una impugnación social depende del tipo de vicio del que adolezcan. . |
A mi el mercantil fue el trago mas amargo, de las ultimas en sacarla adelante, pero creo recordar que para determinados negocios jurídicos no bastaba con la mayoría solo pues debía haber alguien con poderes para vender y comprar, pedir créditos e,incluso se necesitaban varias firmas.
Por cierto, ¿de que tipo de sociedad se trata?, ¿sociedad de responsabilidad limitada,porque no estaremos hablando de una sociedad civil, verdad?. Saludos |
Ley de sociedades de responsabilidad limitada:
http://noticias.juridicas.com/base_d...-1995.html#a62 Artículo 62. Representación de la sociedad. 1. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. 2. La atribución del poder de representación a los administradores se regirá por las siguientes reglas: En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno. En el caso de varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos. En el caso de Consejo de Administración, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto. Cuando el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre una Comisión ejecutiva o uno o varios Consejeros delegados, se indicará el régimen de su actuación. Artículo 63. Ámbito de la representación. 1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social. |
Cita:
Un salu2. |
Cita:
Por cierto el mercantil fue con Lopez Almansa y el procesal civil con montero. Ahi es nada. Ah? y el derecho romano con Valiño del Rio :cool: Saludos, amigo crisalian |
[QUOTE=pakillo loco;3292083]Me toco un año y le dejé pasar, al año siguiente fue con camps.
Por cierto el mercantil fue con Lopez Almansa y el procesal civil con montero. Ahi es nada. Ah? y el derecho romano con Valiño del Rio :cool: Saludos, amigo crisalian[/QUOTE] Yo saque un meritorio 7 con Sala Franco, entonces no estaba pervertido por la fiesta un uversitaria ;) Lo de Valiño si que tiene merito. :eek: |
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