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vascobirra 24/06/2008 08:07

Ley Urbanismo Sobre Revestimiento con zocalo
 
Hola.

Estoi intentando localizar la Ley Urbanistica sobre la Instalacion o Revestimiento de las Fachadas con Zocalo, Ya que el Ayto de mi pueblo (sevilla), me ha parado la obra diciendome que eso no estaba homologado, pero tampoco me dicen donde esta esa ley que dice cual zocalo esta homologado y cual no.
He buscado por google y me he vuelto loco y sigo sin encontrar nada relacionado. Haber si alguien me puede echar una mano antes de que yo se la eche al cuello al delegado de urbanismo jejejeje.

Lo mas acojonante es que en mi misma localidad ahi una fachada con el mismo zocalo puesto, pero se remiten a que ya estaba puesto antes de la nueva ley (que no me dicen de cuando es).

Haber si alguien puede ayudarme.

Gracias de antemano.

Un saludo.

anavic 24/06/2008 18:28

Vamos a ver, no existe ninguna Ley Urbanística general, donde diga qué materiales son adecuados u "homologados", como dices, para zócalos. Ahora bien, el Ayuntamiento de tu pueblo, puede haber aprobado alguna Ordenanza de Regulación para que el pueblo tenga un aspecto uniforme en las fachadas, y que regule o limite los materiales que pueden utilizarse en los zócalos de las mismas y los que no.

Yo, en un pueblecito valenciano, con todos los tejados de teja árabe, color rojo, veo una aberración que el alguien se ponga un tejado de pizarra como si estuviera en el norte, porque no le pega nada, y porque rompe con la estética del casco urbano.

El Ayuntamiento puede regular este aspecto, tipo de fachadas, materiales en puertas y ventanas, color y materiales. Habrá habido un periodo de exposición pública, y si no han habido alegaciones se habrá aprovado la Ordenanza reguladora de la estética de los zócalos.

Si te han parado la obra, tienes derecho a pedir la Ordenanza que te prohíbe colocar ese tipo de material en tu fachada. Comprueba si la Licencia de obra ampara la colocación del mismo. Si el Proyecto de tu vivienda decía que pondrías barras de pan duro en la fachada de tu casa y te dieron licencia de obra, ahora no te la pueden parar porque aleguen que no cumple con la Ordenanza. Tienes Licencia de Obra para ello. Pero si no lo ponía, y existe una Ordenanza que prohíbe la colocación de ese tipo de material no puedes hacer nada.

Si existe una vivienda con ese tipo de zócalo, es porque se construyó anteriormente a la aprobación de la Ordenanza, y claro, si cambia la Ordenanza no te pueden derribar una cosa ya hecha.

Mira esto:

[url]http://www.diariodesevilla.es/article/provincia/40074/la/belleza/esta/exterior.html[/url]

patapa 26/06/2008 20:09

Si existen leyes generales sobre materiales y calidades en las edificaciones, por ejemplo la LOE el CTE y toda la ristra de reglamentos que se dictaron en desarrollo, así como los que continuaron vigentes, además de todo esto las comunidades autónomas han dictado sus propias normas en matería urbanística, pero mas profundamente en cada municipio los ayuntamientos han aprobado sus correspondientes PGOU y todas las normas de desarrollo (hay municipios que aún tienen las normas subsidiarias dictadas con la legsilación anterior)

De todas formas, es también posible que haya alguna ordenanza municipal que efectivamente fije las condiciones estéticas de las construcciones del municipio.

Que te hayan dado licencia de obras no significa para nada que tengas derecho a poner el zócalo que te de la gana, cuando se pide la licencia solo se dice voy a poner zócalo en tantos metros de fachada para que te liquiden la tasa correspondiente, pero al ser obra menor no es necesario especificar el modelo exacto del material que vas a usar. En caso de obra mayor si que debes aportar un proyecto que trae una memoria de calidades. Aún así las licencias urbanísticas se conceden sin perjuicio de terceros (seguramente en tu licencia, si la tienes lo pondrá) por tanto se pueden revocar, esto no quita que las licencias urbanísticas sean actos reglados por lo que cumpliendo los requisitos no pueden ser denegadas, esto no quiere decir que no puedan ser revocadas previa declaración de lesividad, sin perjuicio de que despues procediera una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración.

No obstante, si dices que te han paralizado la obra, supongo que te habrán notificado la correspondiente obra de paralización, y en la misma debe espicificar el precepto infringido, por lo que no creo que debas tener tantos problemas para localizar la norma que se supone que prohibe ponerlos.


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